TITULO I.- DE LA INSTITUCION
ARTICULO UNO.- Las agencias de viajes y turismo de puno, constituyen la Asociación Peruana de Agencias de Viaje y Turismo – Puno con personería jurídica de derecho privado no lucrativa y que se regirá por los presentes estatutos se someterá a las normas del código civil.
ARTICULO DOS.- La APAVIT Puno, tiene por domicilio legal la ciudad de Puno, distrito, provincia y departamento de Puno; pudiendo establecer otro domicilio y/o oficinas en cualquier lugar, dentro del ámbito de sus funciones o el país.
ARTÍCULO TRES.- La duración de la APAVIT Puno es indefinida. Su disolución no puede ser acordada sino por una asamblea general de reunión extraordinaria convocada especialmente con ese objetivo y por el voto de los dos tercios del total de los socios activos la propia asamblea general señalara el destino de los bienes y recursos de la APAVIT Puno.
TITULO II.- DE LOS FINES.
ARTICULO CUARTO.
TITULO III.- DE LOS ASOCIADOS.
ARTÍCULO CINCO.- CLASES ASOCIADOS.- Los socios que integran la APAVIT Puno, serán socios activos, socios adherentes y socios honorarios.
ARTICULO SEIS.-
UNO.- REQUISITOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS.
DOS.- DERECHOS.
TRES.- OBLIGACIONES.
ARTICULO SIETE.- DE LOS SOCIOS ADHERENTES
UNO.- REQUISITOS.
DOS.- DERECHOS.
Tienen los mismos derechos de los socios activos. (Artículo seis, inciso dos) excepto los acápites a) y b).
TRES.- OBLIGACIONES.
ARTICULO OCHO.– DE LOS SOCIOS HONORARIOS.
UNO.- DERECHOS.
ARTICULO NUEVE.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.
UNO.- SE PIERDE LA CALIDAD DE ASOCIADO.
ARTICULO DIEZ.- Las reconsideraciones por los fallos emitidos por la junta directiva de la asamblea general deberán hacerse en el plazo perentorio de ocho días hábiles, luego de la pertinente notificación.
ARTICULO ONCE.- La exclusión por falta de pago de las cuotas sociales posibilita el reingreso mediante el pago de la cuota de ingreso más las cuotas sociales adeudadas y la del año de su reingreso.
TITULO IV.- DE LA ORGANIZACIÓN.
ARTICULO DOCE.- LOS ORGANOS DIRECTIVOS DE LA APAVIT PUNO, SON:
TITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO TRECE.- La asamblea general es el órgano máximo de la APAVIT Puno y está constituida por la reunión de sus asociados. Podrán ser ordinarias y extraordinarias, debiendo ser presidido por el presidente de la junta directiva.
ARTÍCULO CATORCE.- La asamblea general ordinaria se reunirá anualmente el mes de enero para los siguientes fines:
ARTICULO QUINCE.- De acuerdo a las necesidades consideradas por la junta directiva o el presidente, la asamblea general extraordinaria se convocara también a petición de un veinticinco por ciento de los asociados o un tercio de los miembros de la junta directiva, para resolver los asuntos materia de la convocatoria.
ARTICULO DIECISÉIS.- La convocatoria para las asambleas ordinarias será escrita y/o vía correo electrónico, y las asambleas extraordinarias se harán por citación escrita por lo menos con dos días de anticipación y, en casos de urgencia en el plazo de ocho horas.
ARTICULO DIECISIETE.- El quórum en primera citación será la mitad más uno de los socios activos hábiles. En segunda citación se llevara a cabo con el número de socios activos hábiles asistentes, que no representen menos del 10% del total. La segunda citación no podrá realizarse inmediatamente sino al cabo de transcurridas por lo menos treinta minutos de la primera citación.
ARTÍCULO DIECIOCHO.- Los acuerdos de asamblea se tomaran por mayoría de votos de los socios.
ARTICULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO DIECINUEVE.- La APAVIT Puno será dirigida por la junta directiva entregada por:
ARTÍCULO VEINTE.- El cargo de miembro de la junta directiva será de un periodo de tres (03) años, y no podrá ser rentado.
Una vez concluido el periodo de duración de la junta directiva este continuara en sus funciones hasta la elección de la nueva junta directiva.-
ARTICULO VEINTIUNO.- A más tardar, faltando treinta (30) días para la finalización del periodo de la junta directiva, su presidente convocara a asamblea general, para la elección o reelección de la junta directiva, la misma que se llevara a cabo en forma directa cargo por cargo, con el voto universal de los asociados asistentes.-
ARTICULO VEINTIDOS.- Para ser miembro de la junta directiva se requiere estar al día en las cuotas, no ser deudor de la institución, no haber sido sancionado de acuerdo al estatuto, en el año anterior.
ARTICULO VEINTITRES.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: Son funciones y atribuciones de la junta directiva las siguientes:
ARTICULO VEINTICUATRO.- La junta directiva en ejercicio sancionara su reglamento interno en el que se fijen.
ARTICULO VEINTICINCO.- Los gastos en función al servicio de la APAVIT Puno serán cubiertos íntegramente con fondos institucionales.
TITULO VII.- DE LA PRESIDENCIA
ARTICULO VEINTISEIS.- Son atribuciones del presidente,
ARTICULO VEINTISIETE.- En los casos de ausencia o impedimento del presidente será reemplazado en todas sus funciones por el vice-presidente y en defecto de esto por quien designe la junta directiva. El vice-presidente tiene a su cargo el departamento de servicios de la APAVIT Puno.
ARTICULO VEINTIOCHO.- VICEPRESIDENCIA: Son atribuciones del vicepresidente:
Redactar las actas de las sesiones de la junta directiva y de las asambleas generales:
ARTICULO VEINTINUEVE.- DEL DIRECTOR DE ECONOMÍA Y FINANZAS: es responsable de la marcha económica, son sus atribuciones:
La ejecución de los asuntos económicos de la ARAVITP como depositario del patrimonio económico de la institución.
TITULO VIII.- DEL REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO TREINTA.- La responsabilidad económica compete a la junta directiva a traves del director de economía y finanzas y de acuerdo al estatuto, reglamento y resoluciones pertinentes.
ARTICULO TREINTA Y UNO.- El patrimonio institucional se constituye con el producto de las cuotas de sus asociados, donaciones, subsidios o con cualquier otro ingreso compatible con su esencia, fines y objetivos.
ARTICULO TREINTA Y DOS.- La renta generada no será distribuida entre sus asociados, sino reinvertida en el logro y cumplimiento de sus objetivos.-
ARTICULO TREINTA Y TRES.- Dentro de las normas internas y legales vigentes, APAVIT Puno puede realizar toda clase de notas privadas, públicos de orden jurídico, necesarios para su desarrollo. El ejercicio económico de la APAVIT Puno se cerrara el treinta y uno de diciembre de cada año.
TITULO IX.- DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Para modificar el presente estatuto, será necesaria, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados.- Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.-
ARTICULO TREINTA Y CINCO.- En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.-
ARTICULO TREINTA Y SEIS.- Los acuerdos de los órganos directivos de la institución serán adoptados por mayoría absoluta de votos, validos en asamblea general extraordinaria por regla general.-
ARTICULO TREINTA Y SIETE.- La asociación se disolverá necesariamente por cualquier de las siguientes causales: a) Por disminución del número de asociados a menos del fijado por el reglamento interno.- b) Por conclusión del objeto específico para el que fue constituido.- c) Por fusión con otra asociación mediante la incorporación total en esta o constitución de una nueva asociación que asuma la totalidad de los patrimonios de las fusionadas.- d) Por quiebra total.- e) Por disposición de la autoridad competente con arreglo a ley.-
ARTICULO TREINTA Y OCHO.- En caso de disolución de la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante es entregado a otra asociación que tenga igual o similar objetivo, con exclusión de los asociados. De no ser posible la sala civil de la corte superior respectiva ordenara su aplicación a fines análogos en interés de la asociación, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación.-
ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- La institución se rige por los estatutos, reglamentos y resoluciones legalmente aprobadas.